jueves, 18 de octubre de 2018

4.1 Legislación del comercio electrónico

Vender online vía un negocio implica asumir una identidad jurídica, responsabilidades fiscales, y una serie de obligaciones relacionadas con el derecho propio de la sociedad de la información y el comercio electrónico.

Así pues la puesta en marcha de un negocio online implica:


  • Crear una empresa o darse de alta como autónomo (RETA). Esto no es necesario si los rendimientos del administrador de una tienda on line son menores que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual
  • Darse de alta en la Seguridad Social. La Ley española obliga a darse de alta a toda persona que realice alguna actividad económica lucrativa.
  • Darse de alta censal según actividad (IAE) y solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF). Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), declaración censal, declaración previa de inicio de actividad e IVA. Como inscrito en el RETA, se debe pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Por otra parte, en la actualidad, existen leyes que regulan el comercio electrónico, con objeto de proteger tanto a compradores como a vendedores, evitando los posibles abusos que pudieran ocasionarse. Las leyes que regulan la actividad son las siguientes:

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, BOE num. 15, de 17/01/1996. Esta ley regula las ventas a distancia, sin presencia física simultánea entre ambas partes. Se refiere a los plazos de ejecución de las transacciones y pagos, al derecho a desistir de la operación y regula también los pagos con tarjeta de crédito. Según esta Ley hay que incluir en las tiendas online determinada información y cumplir con determinadas condiciones:


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  • Información detallada del producto: proveedor, características, precio, gastos de envío, forma de pago, modalidades de entrega y validez de la oferta.
  • Plazos de envió de pedido: si no se indica el plazo en la oferta, el pedido debe enviarse dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
  • Derecho de desistimiento: El comprador podrá desistir libremente del contrato dentro del plazo de 7 días contados desde la fecha de recepción del producto (excepción: con los productos de uso inmediato que no puedan ser devueltos)
Ley 34/2002, de 11 de julio, de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), BOE num. 166, de 12/07/2002.

 Es la principal Ley que regula el comercio electrónico, equiparándolo con el tradicional. En esta Ley se regula las obligaciones del vendedor a la hora de vender por Internet. Esta Ley es la materialización en el ordenamiento interno español de las disposiciones de la Directiva 2000/31/CE, conocida como la Directiva del Comercio electrónico, de la Unión Europea, en la que se sentaban los principios que habría de informar sobre la regulación de los servicios de comercio a través de las redes de telecomunicaciones. Con esta directiva se pretendía minimizar los riesgos derivados de una disparidad de legislaciones en el marco comunitario.
  • Deber de información: Establece la necesidad de publicar una serie de datos e información, de cara a proteger a los clientes: nombre o denominación social, domicilio social de la empresa, dirección de correo electrónico, número de identificación fiscal, datos de inscripción en el registro mercantil o profesional, códigos de conductas a los que se adhiere la empresa y su acceso.
  • Contratación on line: Obliga a facilitar al cliente información detallada sobre el proceso de contratación electrónica mediante el cual se adquiere el bien vendido. Esta información debe ser previa y posterior.
  • Política de Cookies: Se deberá incluir un procedimiento de consentimiento informado previo a la utilización de cookies mediante una política en la que incluir, por ejemplo, los tipos de cookies utilizadas por la plataforma de ecommerce y la forma de desactivarlas.
Una manera práctica de cumplir con la legislación relativa al comercio electrónico en la tiendas online es tener un apartado “Información Legal” con el siguiente contenido:

Titular: (nombre y apellidos o denominación social)
C.I.F.: (número)
Dirección: (indicar dirección postal)
Contacto: (indicar e-mail)
Tel.: (número)
Fax.: (número)
Datos registrales: (en su caso, indicar)


Fuente: 
Comercio Electrónico

http://www.esi.uclm.es/www/jjcastro/coe/legislacion.html

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